| ¿Sabías que...? |
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El incumplimiento de la obligación de inscripción de los ficheros que contengan datos de carácter personal.
La LOPD recoge una serie de sanciones para el caso de que el responsable del fichero no proceda a comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos la existencia de un fichero y/o tratamiento.
Las infracciones previstas en la LOPD son:
- Art. 44.2.c): "No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave". Esta infracción es considerada como leve estableciéndose una multa por una cuantía que va desde 601,01 a 60.101,21 euros.
- Art. 44.3.k): "No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro de Protección de Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos". Esta infracción es considerada como grave correspondiéndole una multa que oscila entre 601.101,21 a 300.506,05 euros.
- Art. 44.4.i): "No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero". Esta infracción es considerada como muy grave, estableciéndose una multa que oscila entre 300.506,05 a 601.012,10 euros.
En cualquier caso, y al margen del régimen sancionador, el responsable de los ficheros y/o tratamientos debe saber que la inscripción de los mismos en el Registro General de Protección de Datos no tiene efectos constitutivos del tratamiento, teniendo un efecto meramente declarativo. En este sentido, el hecho de la inscripción de un fichero por parte de la AEPD no implica una declaración de legalidad del mismo, legalidad que corresponde observar (en su caso) al responsable del tratamiento y/o fichero. |