| ¿Sabías que ...? |
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Sobre las formas de recabar el consentimiento. El art. 14 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que a la hora de recabar el consentimiento para el tratamiento de datos personales, el responsable del fichero o tratamiento deberá dirigirse al afectado (titular de los datos), informándoles en los términos previstos en los artículos 5 de la LOPD, y 12.2 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre. Debiéndose conceder un plazo de 30 días para manifestar su negativa al tratamiento, adviertiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de caraćter personal. |