¿Sabías que...?

 

Sobre productos de software.

Según lo establecido en la Disposición adicional única del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, "Los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido en el título VIII de este reglamento".