| ¿Sabías que ...? |
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Sobre los registros de incidencias. Según lo dispuesto en el art. 90 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, entre las medidas aplicables a los ficheros y tratamientos automatizados que contengan datos de carácter personal de nivel básico, se deberá establecer un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias que afecten a los datos de carácter personal.
En este sentido, es imprescindible contar con un Registro de incidencias en el que se haga constar, como mínimo;
1) El momento en el que se ha producido la incidencia (fecha y hora). 2) El momento en el que se ha detectado la incidencia (fecha y hora). 3) La persona que realiza la notificación. 4) La persona a quien se comunica la incidencia. 5) Los efectos que se han derivado de la incidencia. 6) Las medidas correctoras aplicadas para subsanar esa incidencia.
El Registro de incidencias deberá anexarse al Documento de Seguridad. |