Uno de los aspectos más controvertidos de la LOPD y del derecho fundamental a la protección de datos lo constituye el régimen de sanciones por la elevada cuantía de las multas.
El artículo 45 de la LOPD dispone;
"1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 600 a 60.000 euros.
2. Las infracciones graves serán castigadas con multa de 60.000 euros a 300.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.000 euros a 600.000 euros.
4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales del afectado, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. (...)".