Evite sanciones y tenga al día su Documento de Medidas de Seguridad.
Para cumplir con la LOPD no basta con registrar los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal es necesario, también, disponer del Documento de Medidas de Seguridad. Un documento de carácter interno de la organización cuya llevanza constituye una obligación para el responsable del fichero o, en su caso, para el encargado del tratamiento.
La omisión de esta obligación constituye una infracción grave tipificada en el art. 44.3.h) de la LOPD, sancionables con multas que van desde los 60.000 euros hasta los 300.000 euros (art. 45.2).